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JUICIO DE AMPARO. NO ES CUESTIONABLE EN ÉSTE LA INVOCACIÓN DE UN CRITERIO POR EL SOLO HECHO DE HABERLO SUSTENTADO UN TRIBUNAL DE MATERIA DISTINTA DEL QUE LO CITA.

Clave: I.6o.C.66 K · Registro digital (IUS): 183266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1398

La cita de algún criterio que emerja del Poder Judicial de la Federación a través de alguno de sus órganos jurisdiccionales que conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo están facultados para tal efecto, con motivo de la intelección y aplicación de algún precepto de la ley de la materia, no puede ser cuestionada por el único hecho de que el órgano jurisdiccional que lo aplica sea de materia distinta de aquel que lo sustentó, siempre y cuando el emisor, para hacer tal interpretación, se limite al estudio del numeral correspondiente de dicha ley con motivo de su función, sin involucrar aspectos que no se refieran única y exclusivamente a circunstancias relativas a los principios reguladores del juicio de amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183266-f0de4a1a/juicio-de-amparo-no-es-cuestionable-en-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 4/2003. Bosque de las Lomas, S.A. de C.V. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.

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