FIRMA INDUBITABLE. PARA EFECTOS DE SU COTEJO AL PRACTICARSE LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA, DEBE SER AUTÓGRAFA Y HABERSE ESTAMPADO CON ANTERIORIDAD A LA CONTROVERSIA EN ALGÚN DOCUMENTO OFICIAL.
Tratándose de la prueba pericial grafoscópica o caligráfica dirigida a demostrar la autenticidad o simulación de una firma impugnada de falsa, se requiere que las rúbricas señaladas como indubitables para el cotejo aparezcan estampadas en forma autógrafa y que se contengan en uno o más documentos públicos, originales, confeccionados con anterioridad a la controversia. De manera que cuando la parte interesada plasme las firmas ante la autoridad jurisdiccional con la pretensión de que se tuvieran en dicha calidad de "indubitables", ello no es lo apropiado y correcto en tal temática de pericia, dado que podrían ser manipuladas o intencionalmente deformadas, de ahí que no puedan servir idóneamente para llevar a cabo el respectivo estudio comparativo formal y documentoscópico; todo lo cual permite concluir que si el peritaje relativo toma como rúbricas indubitables únicamente las que fueren plasmadas de modo ex profeso, y no la totalidad de los documentos al efecto, ante ello el dictamen respectivo carecerá de confiabilidad y de eficacia, por falta de sustento objetivo y fidedigno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183289-21a31bac/firma-indubitable-para-efectos-de-su-cotejo-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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