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DEMANDA DE NULIDAD. SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA ACELERADA DENOMINADO "MEXPOST", ENCUADRA DENTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: XIV.3o.3 A · Registro digital (IUS): 183303 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1368

Si bien es verdad que el artículo 207 del código tributario federal no hace referencia expresa a todos y cada uno de los servicios que el organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano ofrece para el caso de una ágil y rápida entrega de la correspondencia, entre ellos, el servicio de mensajería acelerada en su modalidad de entrega con acuse de recibo, éste sí reúne el requisito de correspondencia registrada con acuse de recibo, por existir la certeza de las fechas de depósito y recepción, así como la entrega de un documento (guía, acuse) al remitente en el que consta la recepción del destinatario; de tal suerte que si la Ley del Servicio Postal Mexicano prevé ciertos tipos de envíos distintos al que contempla el Código Fiscal de la Federación, en el segundo párrafo del artículo de referencia, debe atenderse al hecho de que las disposiciones relativas de ambos ordenamientos no se contraponen, sino que se complementan, dado que de la propia ley postal, en sus artículos 22, 23, 26, 27, 42 y 44 se infiere la existencia de diferentes servicios que ese organismo público descentralizado presta a la ciudadanía, entre ellos, el servicio de mensajería acelerada conocido como "Mexpost"; de ahí que esta vía sí es un medio idóneo para realizar el envío de una demanda de nulidad, al ser un servicio público de correo especial que presta el Servicio Postal Mexicano, y que por lo mismo encuadra dentro de los supuestos que contempla el referido ordinal 207 del citado código tributario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183303-ef376574/demanda-de-nulidad-su-presentacion-a-traves-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/2003. José Socorro Paniagua Sánchez. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretaria: Julia Ramírez Alvarado. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 652, tesis XVI.3o.2 A, de rubro: "DEMANDA DE NULIDAD. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE REMITE DESDE LA POBLACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL ACTOR A TRAVÉS DEL SERVICIO DENOMINADO ‘MEXPOST’, CON ACUSE DE RECIBO, PRESTADO POR EL SERVICIO POSTAL MEXICANO."

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