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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE NULIDAD. SU ENVÍO POR CORREO CERTIFICADO DEBE ACREDITARSE CON EL ACUSE DE RECIBO.

Clave: VIII.2o.60 A · Registro digital (IUS): 193220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1263

El artículo 207, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, contempla que la demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo, si el demandante tiene su domicilio fiscal fuera de la población donde esté la sede de la Sala o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. Ahora bien, si el accionante no acreditó que utilizó el servicio de correo certificado con acuse de recibo, entonces, en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, se presume que envió la demanda por un sistema de paquetería ordinario, según la guía de depósito que obra en el juicio de nulidad, de la cual no se desprende algún indicio del que se pueda concluir que hizo uso del servicio que prevé el precepto legal citado con anterioridad; por tanto, al recibirse extemporáneamente la demanda de nulidad, su desechamiento se ajusta a derecho. Lo anterior es así, pues de acuerdo con lo establecido por el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, el servicio de acuse de recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial, la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y en entregar ese documento al remitente, para acreditar que la demanda se presentó con la oportunidad debida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193220-132aab40/demanda-de-nulidad-su-envio-por-correo-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 665/98. Alberto Rodríguez Villarreal. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez. Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 93/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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