AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS AJENOS A LA LITIS, AUNQUE SE TRATE DE SUJETOS DE DERECHO AGRARIO, SI NO SE FORMULAN DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL.
De conformidad con los artículos 76 bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, en materia agraria el principio de suplencia total de la queja deficiente rige en favor de los sujetos individuales y colectivos de derecho agrario, por lo que en principio no es posible declarar la inoperancia de los agravios que éstos expongan; sin embargo, tratándose de un recurso de reclamación o de una inconformidad, se contiene una litis muy especial; por ello, cuando los argumentos formulados carecen de razonamientos suficientes para emprender el estudio de la cuestión propuesta, o si se expresan manifestaciones ajenas a los motivos de disconformidad, deben declararse inoperantes, aunque se trate de esos sujetos, pues deben hacerse valer en atención al punto en que debe quedar circunscrito el estudio de la cuestión debatida. Lo anterior, con independencia de que en los juicios principales los juzgadores de amparo, al suplir, puedan analizar diversas razones de discrepancia, propuestas o no, que sí guarden relación con el asunto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183355-1e198dc6/agravios-inoperantes-son-los-ajenos-a-la-litis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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