Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS AJENOS A LA LITIS, AUNQUE SE TRATE DE SUJETOS DE DERECHO AGRARIO, SI NO SE FORMULAN DENTRO DEL JUICIO PRINCIPAL.

Clave: 2a. CVIII/2003 · Registro digital (IUS): 183355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 665

De conformidad con los artículos 76 bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, en materia agraria el principio de suplencia total de la queja deficiente rige en favor de los sujetos individuales y colectivos de derecho agrario, por lo que en principio no es posible declarar la inoperancia de los agravios que éstos expongan; sin embargo, tratándose de un recurso de reclamación o de una inconformidad, se contiene una litis muy especial; por ello, cuando los argumentos formulados carecen de razonamientos suficientes para emprender el estudio de la cuestión propuesta, o si se expresan manifestaciones ajenas a los motivos de disconformidad, deben declararse inoperantes, aunque se trate de esos sujetos, pues deben hacerse valer en atención al punto en que debe quedar circunscrito el estudio de la cuestión debatida. Lo anterior, con independencia de que en los juicios principales los juzgadores de amparo, al suplir, puedan analizar diversas razones de discrepancia, propuestas o no, que sí guarden relación con el asunto de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183355-1e198dc6/agravios-inoperantes-son-los-ajenos-a-la-litis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 253/99. El Poblado La Españita, Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Reclamación 170/2003-PL. Comunidad de Santa Isabel Chalma, Municipio de Amecameca, Estado de México. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

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