AGRAVIOS INOPERANTES EN EL INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN EL ANÁLISIS DE ASPECTOS QUE CONSTITUYEN COSA JUZGADA, POR HABER SIDO MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO Y NO HABER ORIGINADO EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, AUNQUE SE TRATE DEL REO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 110/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 363, de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON EN LA INCONFORMIDAD SI NO IMPUGNAN EL ACUERDO QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA, AUNQUE SE TRATE DE NÚCLEOS AGRARIOS.", estableció que si bien es cierto que conforme a los artículos 76 Bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, en materia agraria existe suplencia total de la queja deficiente, por lo que en principio no es posible declarar la inoperancia de los agravios respectivos, también lo es que cuando el núcleo recurrente, al expresar agravios en la inconformidad, no impugna el acuerdo del a quo que tuvo por cumplida la ejecutoria, deben declararse inoperantes, ya que la materia de la inconformidad se limita a determinar si el tribunal de amparo estuvo o no en lo correcto al tener por cumplida la sentencia protectora, razón por la que todos los motivos de inconformidad deben circunscribirse a la resolución impugnada, independientemente de que al suplir la queja deficiente se examine si la sentencia fue o no cumplida. En ese contexto, si la fracción II del referido precepto 76 Bis, dispone la suplencia total de la queja deficiente a favor del reo, situación que ha sido confirmada en diversos criterios federales, es lógico concluir, que al existir identidad en el tratamiento otorgado a los agravios hechos valer por los núcleos agrarios y los expuestos por el reo, en los procedimientos constitucionales de amparo, si este último, al expresar agravios dentro de la inconformidad, éstos no van dirigidos a controvertir lo resuelto por el órgano de amparo en relación con el cumplimiento del fallo dictado en el juicio de garantías, es decir, a si la autoridad realmente cumplió o no con la sentencia protectora, sino que dichos motivos de disentimiento pretenden el análisis de aspectos que ya constituyen cosa juzgada, por haber sido materia del juicio de amparo y no haber originado el otorgamiento de la protección constitucional, aun cuando ésta se haya concedido por diverso motivo, devienen inoperantes, independientemente de que al suplir la queja deficiente, se examine si la sentencia fue o no cumplida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162232-7abfbcb0/agravios-inoperantes-en-el-incidente-de-inconformidad-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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