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AGRAVIOS INOPERANTES EN EL AMPARO EN REVISIÓN EN MATERIAS DE ESTRICTO DERECHO. SON LOS QUE CUESTIONAN QUE EN LA SENTENCIA QUE NEGÓ LA PROTECCIÓN SOLICITADA SE ESTUDIARON TEMAS NO PROPUESTOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 3 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 3; Pág. 1601

De conformidad con los artículos 77, fracción I y 78 de la Ley de Amparo, las sentencias de amparo se rigen por el principio de congruencia, esto es, que en ellas deben atenderse todos y cada uno de los puntos controvertidos sin omitir alguno ni agregar a la litis temas no debatidos en los conceptos de violación. No obstante, cuando en la sentencia se niega el amparo solicitado, el estudio de temas no propuestos en la demanda de garantías no perjudica al recurrente porque, en todo caso, son la parte considerativa y los puntos decisorios de la resolución recurrida que se dirigen a contestar los conceptos de violación formulados en el escrito de demanda los que, en su caso, pueden afectarle y, por consiguiente, los que serán materia del recurso siempre que exista agravio en su contra; por tanto, resultan inoperantes los agravios dirigidos a impugnar los referidos temas, toda vez que en nada repercute en el sentido del fallo recurrido, si el estudio de los motivos de inconformidad que efectivamente fueron expuestos en la demanda de garantías llevó a negar el amparo solicitado. Lo anterior es así, pues de haberse concedido la protección constitucional conforme a algún argumento no planteado en la demanda, se estaría supliendo la deficiencia de la queja en materias en las que no opere dicho beneficio en términos del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, caso en el cual sí sería atendible tal motivo de inconformidad a fin de dilucidar si el juzgador incurrió en la irregularidad alegada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160966-b6bff4d2/agravios-inoperantes-en-el-amparo-en-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 406/2011. Fideicomiso Ingenio Santa Rosalía. 24 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.

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