REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, SI DE ÉSTE SE ADVIERTE QUE LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN RECLAMADA TRAE COMO CONSECUENCIA, ADEMÁS, LA AFECTACIÓN A SU PATRIMONIO.
Si en la demanda de amparo se reclamó la orden de reaprehensión librada en contra del quejoso, pero de los informes justificados se advierte que dicha orden además de tener como efectos la privación de la libertad, trae el de afectar su patrimonio, al haberse ordenado hacer efectiva la caución otorgada, el Juez de Distrito, al advertir del análisis de las constancias que conforman el expediente la existencia de este último acto, debió ordenar dar vista al quejoso con el contenido de los mismos mediante notificación personal y prevenirlo para que aclarara si lo señalaba o no como acto reclamado; de no haberlo hecho así, se incurre en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo que trasciende al resultado de la sentencia, sin que el órgano revisor pueda abordar el estudio del acto reclamado que se omitió señalar, pues de hacerlo, es decir, de pretender analizar la demanda de garantías y establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de reaprehensión, en sus dos efectos (privar de la libertad y hacer efectiva la garantía), le perjudicaría al quejoso al no resolvérsele respecto de la litis planteada, dada la imprecisión de uno de los actos reclamados y, de igual forma, a la autoridad responsable, al no conocer con exactitud los términos de la demanda y así estar en aptitud de justificar su constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183411-855192ca/reposicion-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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