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PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL E INSPECCIÓN OCULAR. LA OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO DEBE REGIRSE EN FUNCIÓN AL CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS.

Clave: XVII.4o.14 K · Registro digital (IUS): 183438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1809

La anticipación en el anuncio de las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular a que hace referencia el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe ubicarse en función al conocimiento de las partes en el juicio de garantías, del contenido de los informes justificados que rindan las autoridades responsables, pues sólo así está en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes para desvirtuarlos, ya que quien solicita la protección constitucional, atribuyendo actos violatorios de garantías a ciertas autoridades, y respecto de los cuales dichas autoridades deben informar acerca de su existencia y justificación, requiere de enterarse del contenido de los citados informes, para estar en aptitud de rendir prueba que los desvirtúe; luego, si los informes justificados no son rendidos con la anticipación que señala el artículo 149 de la ley de la materia, a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional o, en su caso, no se rinden antes de la celebración de la fecha señalada inicialmente para la citada audiencia, la parte quejosa se ve imposibilitada para imponerse de su contenido, lo que genera su indefensión por no contar con el tiempo legal para rendir las pruebas mencionadas antes de la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183438-35e172aa/pruebas-pericial-testimonial-e-inspeccion-ocular-la-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 40/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1449, tesis III.2o.P. J/14, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y LA NUEVA CON MOTIVO DE SU DIFERIMIENTO PORQUE NO MEDIÓ TIEMPO SUFICIENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, DEBEN TRANSCURRIR CUANDO MENOS OCHO DÍAS HÁBILES Y CONTINUOS." y Tomo XV, febrero de 2002, página 667, tesis VI.3o.A. J/12, de rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ENTRE LA FECHA PREVISTA PARA SU CELEBRACIÓN Y LA NUEVA CON MOTIVO DE SU DIFERIMIENTO PORQUE NO MEDIÓ TIEMPO SUFICIENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS, DEBEN TRANSCURRIR CUANDO MENOS OCHO DÍAS HÁBILES Y CONTINUOS."

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