INDEMNIZACIÓN POR EL EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO. PROCEDE CUANDO SE PRESENTA UNA DENUNCIA EN FORMA INTENCIONAL Y DOLOSA CON EL FIN DE CAUSAR UN DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Los artículos 1843, 1845 y 1848 del Código Civil del Estado, esencialmente establecen, que si obrando ilícitamente se causa un daño a otro existirá el deber de repararlo, salvo que se demuestre que se produjo por culpa o negligencia de la víctima; que cuando el daño se originare al ejercitar un derecho, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que se hizo con el fin de causarlo y sin utilidad para el titular del derecho, y que su reparación debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior, o bien, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, cuando una acusación o denuncia formulada en forma intencional y dolosa en contra de una persona (a sabiendas de que no se realizó el ilícito que se le atribuye), derive en la privación de su libertad y se concluya con posterioridad que el denunciante simuló actos, hechos y pruebas con el único objetivo de causarle ese perjuicio, se estará en la hipótesis a que alude el numeral 1845 antes citado y, por tanto, procede indemnizar al que fue injustamente acusado. Por otra parte, es verdad que la Constitución Federal de la República consagra el derecho a todo ciudadano de contar con la posibilidad de acudir ante la autoridad investigadora para denunciar hechos probables de constituir un delito, empero, en el caso de que tal evento ocurra con la única intención de dañar sin utilidad para quien lo ejerció, puede surgir la posibilidad de que a su vez la parte acusadora incurra en un hecho ilícito por el ejercicio abusivo de ese derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183519-4ccb4d6c/indemnizacion-por-el-ejercicio-abusivo-de-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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