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Modo: Corpus Pro

EMBARGO DE CUENTA BANCARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (EXCEPCIÓN A LA REGLA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES).

Clave: I.11o.C.74 C · Registro digital (IUS): 183549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1742

El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo indirecto, tratándose de actos de ejecución de sentencia, puede promoverse contra la última resolución dictada en dicho procedimiento, pudiendo reclamarse en la demanda las demás violaciones cometidas durante el mismo que, en su caso, hubieran dejado sin defensa al quejoso; empero, debe considerarse como una excepción a la regla anterior, cuando aquellos actos tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, como lo es el embargo de cuentas bancarias del ejecutado decretado en el procedimiento de ejecución de una sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil, porque dicho embargo origina una obligación distinta a lo resuelto en el juicio natural que tiende a privar al quejoso de su derecho de disponer libremente de los fondos de la cuenta bancaria, lo que evidentemente no podría ser reparado con alguna actuación posterior, aun cuando resultara improcedente el incidente de ejecución respectivo, dado que ya no podrá ser restituido del tiempo que duró el congelamiento de sus cuentas, ni del perjuicio resentido por la imposibilidad de utilizarlas en su beneficio o por su actividad comercial.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183549-55231cd3/embargo-de-cuenta-bancaria-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 148/2003. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ivar Langle Gómez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1715, tesis I.12o.C.8 C, de rubro: "EMBARGO DE CUENTA BANCARIA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."

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