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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO CONTRA ACTOS DICTADOS EN EJECUCIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO SI PREVIAMENTE A SU INTERPOSICIÓN, NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: XXVII.1o.5 L · Registro digital (IUS): 183568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1731

Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 147, consultable en la página 121 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de la voz: "DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTÁCULO PARA ADMITIRLA.", ha sostenido el criterio de que la existencia de un posible recurso contra los actos reclamados, motivo de un juicio de garantías, no es óbice para admitir y tramitar la demanda de amparo, sino que, por el contrario, es conveniente hacerlo, a fin de estudiar debidamente la cuestión, sin perjuicio de que después se dicte el sobreseimiento que corresponda, si del resultado del estudio respectivo apareciere realmente la existencia de alguna causa de improcedencia, también lo es que, en la especie, esos razonamientos no son aplicables, pues tratándose de actos de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dictados en ejecución de laudos, procede el recurso de revisión a que se refiere el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que no se está ante la presencia de un posible recurso, sino más bien ante la certeza de su existencia, por lo que no existe obstáculo alguno para que el Juez de Distrito deseche la demanda de garantías si previamente no se agota tal recurso de revisión ante la autoridad que prevé el numeral 850, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183568-052148d8/demanda-de-amparo-contra-actos-dictados-en-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 9/2003. Unión de Colonos de Aviación y Servicios Turísticos, A.C. 8 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Ignacio Ojeda Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 374, tesis 2a./J. 95/2002, de rubro: "REVISIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO, EN EL QUE RESUELVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTARLO, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO."

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