AMPARO PENAL. PROCEDE AUN DESPUÉS DE COMPURGADA LA PENA DE PRISIÓN SI SUBSISTEN OTRAS SANCIONES DISTINTAS QUE AFECTEN BIENES O INTERESES DIVERSOS DE LA ESFERA JURÍDICA DEL SENTENCIADO.
Contra la sentencia condenatoria procede el juicio de amparo aun después de compurgada la pena de prisión, cuando se reclamen otras sanciones distintas a la privación de la libertad impuestas en la misma resolución o sus consecuencias punitivas, como lo son el registro estigmatizante de los antecedentes penales correlativos, la inhabilitación para el desempeño de alguna actividad, ocupación o cargo, la condena a la reparación del daño, y otras derivaciones penales que impacten derechos sustantivos fundamentales, siempre que los efectos vulnerantes persistan después de recobrada la libertad, supuesto en el que es dable intentar el juicio de garantías, habida cuenta que para los fines del amparo son de estimarse como sanciones distintas, no accesorias de la pena de prisión, en razón de impactar otros bienes o intereses diversos de la esfera jurídica del sentenciado, cuya afectación no desaparece al cesar el aprisionamiento, máxime cuando después de recobrada la libertad principie a computarse la compurgación de esas otras sanciones ajenas a la pena de prisión, de manera que al implicar afectaciones distintas, mantienen subsistente el interés jurídico del sentenciado en lo que atañe a las mismas, no obstante la cesación de los efectos de la pena privativa de libertad y, por ende, procede la demanda de amparo de no haberse promovido con anterioridad, siempre que además se ejercite dentro del término legal correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183621-a3736126/amparo-penal-procede-aun-despues-de-compurgada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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