AMPARO PENAL. EL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DESPUÉS DE COMPURGADA LA PENA DE PRISIÓN SI SUBSISTE OTRA DE AFECTACIÓN DISTINTA, CORRESPONDE AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
No obstante la plena compurgación de la pena de prisión, puede proceder el amparo contra otras sanciones impuestas en la misma resolución, cuando ésta no haya sido reclamada en un diverso juicio de garantías, mas debe estarse al término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, computado a partir del día siguiente al en que el sentenciado recobre plenamente su libertad, puesto que al cesar los efectos de la pena de prisión impuesta, por quedar ésta compurgada, la situación del sentenciado deja de ubicarse en la hipótesis de excepción prevista en el numeral 22, fracción II, de la propia ley que autoriza la presentación de la demanda de amparo en cualquier tiempo, beneficio que deja de hacerse extensivo a las sanciones restantes y demás consecuencias punitivas, en cuanto no implican un ataque a la libertad personal, si el sentenciado precisamente la recobra en forma plena después de cumplida la pena de prisión impuesta; y si tampoco importan peligro alguno de privación de la vida, deportación, destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o Armada Nacionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183622-6a84a865/amparo-penal-el-termino-para-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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