Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL JUICIO DE. SENTENCIAS PENALES QUE UNICAMENTE IMPONEN PENAS DE CARACTER PECUNIARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214304 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 295

Tratándose de sentencias penales en que no se imponen al quejoso penas privativas de libertad o de carácter corporal, sino únicamente de índole pecuniaria, es obvio que el término para la interposición del juicio de amparo en contra de aquéllas, no se rige por el caso de excepción que refiere la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo, en el cual la demanda puede presentarse en cualquier tiempo, sino el de quince días que establece el artículo 21, del mismo ordenamiento jurídico, puesto que no se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional o la incorporación forzosa al servicio del Ejército o Armada Nacional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214304-fff4f67a/amparo-termino-para-la-promocion-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/93. Francisco González Díaz. 24 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Jaime Romero Romero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis