AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN QUE SE ALEGA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, Y NO SE RAZONA EN QUÉ CONSISTE LA MISMA.
En amparos en revisión en los que opera el principio de estricto derecho, si el recurrente hace valer en los agravios una violación a las reglas fundamentales del procedimiento que rigen el juicio de garantías, y no se advierte la existencia de alguna en términos de lo previsto por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, es menester que explique, razonadamente, en qué consiste dicha violación, la indefensión concreta que ella le provoque, y de qué manera la misma trasciende al sentido del fallo impugnado; pues de no ser así los agravios relativos resultan inoperantes por no proporcionar los datos esenciales para que el tribunal revisor esté en posibilidad de llevar a cabo el estudio correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183637-1a5f3ecd/agravios-inoperantes-lo-son-aquellos-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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