AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION.
Deben considerarse inoperantes los agravios que se hacen valer en el recurso de revisión cuando los argumentos expresados en ellos por la autoridad recurrente, no se encuentran corroborados con las constancias existentes en el juicio de garantías; ya que en términos de la fracción II del artículo 91 de la Ley de Amparo, sólo se tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el a quo, procediendo, en consecuencia, confirmar en sus términos el fallo recurrido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202862-03a8a98d/agravios-inoperantes-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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