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SUSPENSIÓN CONCEDIDA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES VINCULATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES QUE TENGAN PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, NO OBSTANTE CAREZCAN DEL CARÁCTER DE DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: I.7o.A.223 A · Registro digital (IUS): 183678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1226

De una interpretación sistemática de los artículos 208-Bis y 239-B, fracciones I, inciso c) y VII, del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la suspensión de la ejecución del acto impugnado decretada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no vincula exclusivamente a las autoridades demandadas en el juicio de nulidad, sino también a todas aquellas que sin ser llamadas a tal proceso tengan intervención directa o indirecta con la ejecución de la resolución combatida; lo anterior se advierte de la redacción de dichos preceptos en donde no se constriñe únicamente a la demandada, sino que alude al término "autoridad" de manera genérica. Sostener un criterio en contrario haría nugatoria la suspensión concedida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues en muchos de los asuntos ventilados ante tal órgano jurisdiccional, la autoridad emisora del acto impugnado carece de facultades de ejecución, correspondiendo éstas a sus subordinados o servidores públicos diversos. Además, se contravendría el artículo 17, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al restringir el acceso a la justicia y, por ende, volviéndola incompleta respecto de la medida cautelar solicitada.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183678-04ce3234/suspension-concedida-por-el-tribunal-federal-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1527/2003. 14 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2005-SS en que participó el presente criterio.

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