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SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL REQUISITO PARA OBTENERLA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE CUMPLE TRATÁNDOSE DE UNA NEGATIVA EXPRESA O TÁCITA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA A CONCEDER DICHA MEDIDA.

Clave: XXI.1o.P.A.123 A · Registro digital (IUS): 165137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2927

El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los requisitos para la procedencia de la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en el juicio de nulidad del que conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, entre los cuales se encuentra la demostración de la petición de la suspensión ante la autoridad administrativa y que ésta niegue su otorgamiento, rechace la garantía o reinicie la ejecución. Acorde con ello, tal requisito se cumple tanto en el caso de que exista una resolución que expresamente niega la suspensión por parte de la autoridad administrativa, como cuando dicha negativa se deduce de conductas y actitudes que envuelven ese sentido, como sucede cuando se desecha de plano la indicada solicitud. Ello es así, porque la decisión de no atender la petición, independientemente de su motivo y legalidad, si bien no constituye un pronunciamiento expreso, su resultado implica una denegación tácita al otorgamiento de la medida solicitada. Por tanto, el requisito para obtener la indicada suspensión ante el referido tribunal se cumple tratándose de una negativa expresa o tácita de la autoridad demandada a concederla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165137-667bd44f/suspension-de-la-ejecucion-del-acto-impugnado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/2009. José Alejandro Barrón Zanabria. 22 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Alfredo Rafael López Jiménez.

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