JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO, PORQUE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LO REGULA, NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE MARZO DE 2011).
El examen del artículo 28 de la citada legislación contenciosa federal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil diez, en vigor a partir del diez de marzo de dos mil once, a la luz de los requisitos establecidos en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, pone de manifiesto que ambos ordenamientos legales instituyen condiciones esencialmente iguales, con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica de cada juicio, a fin de otorgar la suspensión del acto combatido. En efecto, tanto en un juicio como en otro, la medida cautelar debe solicitarse por el agraviado mediante escrito; petición que es oportuna desde el momento en que se presenta la demanda hasta antes de que dicte la sentencia ejecutoriada, es decir, en cualquier etapa del procedimiento; en ambos juicios opera la suspensión provisional y definitiva; asimismo, la medida cautelar procede cuando, de otorgarse, no cause perjuicio al interés general ni se contravengan disposiciones de orden público, estableciéndose también, en uno y otro, que si la suspensión pudiera ocasionar daños y perjuicios a alguna de las partes se exigirá garantía al solicitante en términos y condiciones que son muy semejantes; además, en ambos procedimientos puede modificarse o revocarse la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando se actualice un hecho superveniente que lo justifique. De tal suerte, los particulares que pretendan obtener la modificación, anulación o revocación de los actos emitidos por autoridades administrativas federales, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se encuentran obligados a observar el principio de definitividad consagrado en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución General de la República y 73, fracción XV, de la legislación de garantías, agotando previamente al amparo el juicio de nulidad en comento, dado que en la ley que regula actualmente ese juicio ordinario no se exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los efectos de los actos impugnados en esa instancia contenciosa, que los enunciados en la Ley de Amparo; con la salvedad de que no se actualice alguna otra excepción al principio de mérito.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000382-e5a2d9da/juicio-de-nulidad-ante-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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