JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE PROMOVERSE PREVIAMENTE AL AMPARO, DADO QUE CUMPLE A CABALIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL, EN VIGOR DESDE EL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, POR CUANTO HACE AL PLAZO PREVISTO PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL DOS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).
El artículo en mención prevé que en materia administrativa, previo a la interposición de la demanda de amparo, es necesario agotar los medios de defensa conducentes siempre que conforme a las leyes que los prevén se suspendan los efectos de los actos impugnados de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que se haga valer, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. En este orden de ideas, si el artículo 28, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que el Magistrado instructor deberá conceder o negar la suspensión provisional de la ejecución, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud y, por su parte, del análisis efectuado a los artículos 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y 131 de este último ordenamiento, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, se desprende que al presentarse un escrito se hará constar el día y la hora de ello y se dará cuenta con él dentro del día siguiente, siendo éste el plazo para que se provea sobre la suspensión provisional; por lo que se estima que al ser idénticos los plazos mencionados para conceder o negar la suspensión provisional, sí se cumple con lo dispuesto en la Constitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005567-aa6d134f/juicio-de-nulidad-ante-el-tribunal-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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