SEGURO. NULIDAD DEL CONTRATO POR INEXACTAS DECLARACIONES U OMISIONES. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
De conformidad con lo previsto por el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, las leyes que establecen excepciones a las reglas generales sólo son aplicables a los casos expresamente especificados, o sea, que son de aplicación estricta y privan sobre la aplicación de la ley general. Ahora bien, la Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 47 regula lo relativo a vicios del consentimiento, al establecer que cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes en un contrato de seguro faculta a la aseguradora para considerarlo rescindido de pleno derecho; en consecuencia, en relación con este punto, al haber regulación expresa es aplicable la ley de la materia por tratarse de un ordenamiento especial, y no debe acudirse en forma supletoria a una ley de carácter general, como lo es el Código Civil, para declarar la nulidad del contrato de seguro.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183697-3e4d063a/seguro-nulidad-del-contrato-por-inexactas-declaraciones-u · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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