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CONTRATO DE SEGURO. ES VÁLIDA LA RENUNCIA DE LAS ASEGURADORAS A OPONER COMO CAUSA DE NULIDAD, LOS VICIOS OCASIONADOS POR UNA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO.

Clave: I.3o.C.320 C · Registro digital (IUS): 186974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1201

El artículo 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que las aseguradoras no pueden rescindir los contratos por causa de omisiones o inexactas declaraciones, entre otros casos, cuando dichas empresas renuncien al derecho que tienen para rescindir el contrato por esa causa. Por tanto, en este tipo de contratos, las aseguradoras pueden renunciar hacia el futuro a hacer valer una omisión o inexacta declaración como causa de rescisión. Por identidad de circunstancias, las aseguradoras también pueden válidamente renunciar hacia el futuro a oponer como causa de nulidad o como excepción al pago de sus obligaciones ante la realización del siniestro, los vicios de la voluntad que expresó al celebrar el contrato, ocasionados por una omisión o inexacta declaración por parte del asegurado, sin que pueda aplicarse el artículo 1822 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que no es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o la violencia, pues esa regla general no encuadra en los casos derivados de la Ley sobre el Contrato de Seguro, toda vez que en esos supuestos, la ley especial prevalece sobre la general.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186974-8eb27b4b/contrato-de-seguro-es-valida-la-renuncia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1463/2002. Seguros Comercial América, S.A de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

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