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QUEJA. EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, ÚNICAMENTE OPERA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO GOZA DE LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, PERO NO CUANDO LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA OBEDECE A UNA ORDEN DADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER UN RECURSO PREVIO.

Clave: VI.3o.A.19 K · Registro digital (IUS): 183743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1185

El citado artículo de la Ley de Amparo dispone que: "El recurso de queja es procedente: I. Contra los autos dictados por los Jueces de Distrito o por el superior del tribunal a quien se impute la violación reclamada, en que admitan demandas notoriamente improcedentes. ...". Ahora bien, la hipótesis contemplada en dicho numeral prevé únicamente el supuesto de aquellos casos en los que el Juez de Distrito goza de libertad de jurisdicción al admitir a trámite la demanda, pero no cuando esa admisión obedece a una orden dada expresamente por un Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver un recurso previo como superior jerárquico del juzgador. En esas condiciones, el argumento que pretenda esgrimir la recurrente en contra del auto que admitió a trámite la demanda de garantías, en ningún caso podría evidenciar que ésta es notoriamente improcedente, sin perjuicio de que una vez tramitado el juicio y llegado el estadio procesal oportuno, el Juez de Distrito decida sobreseer en el juicio, por actualizarse alguna causal de improcedencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183743-3fafa942/queja-el-supuesto-contemplado-en-el-articulo-95 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/2003. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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