INTERÉS JURÍDICO. DEBE DEMOSTRARSE PLENAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE UNA LEY AUTOAPLICATIVA QUE SE CALIFIQUE DE INCONSTITUCIONAL.
La sola expedición del Código Civil para el Estado de México, particularmente su artículo quinto transitorio, no afecta de suyo los intereses jurídicos de los inconformes. Ciertamente, al referirse ese dispositivo a "fedatario público", se contrae a los notarios públicos del Estado de México y corredores públicos para ejercer en la plaza correspondiente a esa entidad federativa, lo cual, si bien implica "exclusión" o "limitante" para los notarios públicos de otros lugares radicados en diversas entidades, no obstante, es de precisar que se trata de una ley local que sólo se aplica en la demarcación del Estado de México y, por ende, no afecta de suyo a los quejosos la sola expedición de ella. De consiguiente, aun cuando se acreditare el carácter de notarios públicos de los promoventes, con patente para realizar sus funciones en el Distrito Federal, ello es insuficiente para considerar demostrada fehacientemente la aludida afectación a sus intereses jurídicos en el juicio de garantías indirecto, puesto que debe actualizarse y justificarse la existencia de un verdadero agravio personal y directo, en virtud de la expedición de la ley que aluden, ya que la sola vigencia de esa disposición y de los numerales 5.160, 7.278, 7.281, 7.322, 7.350, 7.521, 7.599 y 7.601 del propio código, de ningún modo patentiza ni involucra a los recurrentes en una situación jurídica concreta, que se considerara lesiva o que perjudicase a sus intereses, ya que la promulgación de esa disposición transitoria de suyo no contiene la privación de algún derecho legalmente tutelado, y menos impide el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183801-4fe1c035/interes-juridico-debe-demostrarse-plenamente-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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