NOTARIOS PÚBLICOS. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y SUS CORRELATIVOS 5.160, 7.278, 7.281, 7.322, 7.350, 7.521, 7.599 Y 7.601, EN RELACIÓN CON LOS FEDATARIOS QUE EJERCEN FUNCIONES EN ENTIDADES DIVERSAS AL ESTADO DE MÉXICO, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
Conforme al artículo 34 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, los notarios sólo podrán actuar en el lugar de su demarcación, o sea, que no han de ejercer sus funciones fuera de los límites de ésta, aunque sí podrán autentificar actos referentes a "cualquier otro lugar", como una atribución a los actos jurídicos relativos que traten cuestiones fuera de la demarcación del notario, siempre conforme a las disposiciones de la propia ley que los rige; de consiguiente, ha de considerarse con el carácter de autoaplicativo lo dispuesto en el artículo 5o. transitorio del Código Civil para el Estado de México vigente, y demás correlativos al rubro citados, en tanto que por su sola entrada en vigor obligan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que dicho numeral transitorio resulta impositivo o limitante al ser excluyente de las funciones de otros notarios públicos por restringir el ejercicio de sus actividades, pues señala que en los actos alusivos al ordenamiento impugnado de inconstitucional, cuando se refiera a fedatario público, quedan comprendidos bajo este concepto los notarios públicos del Estado de México y los corredores públicos habilitados para ejercer en la plaza correspondiente a dicha entidad, según la citada norma transitoria. Por tanto, si se justifica con las copias certificadas de las patentes correspondientes el carácter de notarios públicos de los inconformes, legalmente facultados a fin de ejercer funciones en el Distrito Federal, ello es suficiente para considerar autoaplicativas las normas impugnadas de inconstitucionales, en mérito de que su sola entrada en vigor implica la exclusión y restricción de los fedatarios de otras entidades para que desde el lugar de su residencia pudieren ejercer sus funciones dentro del Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183246-9f8ebe98/notarios-publicos-el-articulo-quinto-transitorio-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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