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Modo: Corpus Pro

INSCRIPCIONES REGISTRALES. EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE ESTABLECE LOS DERECHOS POR ESE CONCEPTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

Clave: XIX.5o.5 A · Registro digital (IUS): 183808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1127

Una de las principales funciones del Estado consiste en proporcionar los servicios públicos que la sociedad exige, éstos se catalogan en: servicios públicos generales indivisibles y servicios públicos particulares divisibles. Los primeros son aquellos respecto de los cuales las leyes o la autoridad administrativa no tienen establecido un mecanismo que permita identificar individualmente a cada usuario o beneficiario del servicio, se trata de servicios públicos que pueden ser aprovechados indistintamente y en todo tiempo por cualquier persona (uso de las calles, banquetas, avenidas, jardines públicos y otros similares); los segundos se definen como aquellos servicios públicos respecto de los cuales la ley aplicable o la autoridad competente tienen establecidos determinados mecanismos que permiten individualizar e identificar al usuario del servicio (el uso de carreteras de cuota o el uso de servicios registrales que el Estado presta). Ahora bien, el costo de los servicios públicos generales indivisibles debe sufragarse con el producto o rendimiento de los impuestos que la ciudadanía paga, al paso que el costo de los servicios públicos particulares divisibles debe ser cubierto con el producto de la recaudación de los derechos que deben pagar los beneficiarios de tales servicios; por ende, los derechos pueden definirse como las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio público particular divisible. Consiguientemente, para cumplir con el principio constitucional de proporcionalidad, el monto de las tarifas o cuotas de los servicios debe fijarse fundamentalmente en proporción al costo del servicio prestado. Mientras que en virtud del principio de equidad tributaria las leyes reguladoras de los derechos deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los usuarios de los servicios correspondientes, esto es, las cuotas o tarifas deben ser iguales para quienes reciban servicios análogos y hagan un uso o aprovechamiento idéntico. En ese contexto, el artículo 263, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas contraviene los citados principios, habida cuenta que establece la tasa de ocho al millar respecto del valor de los inmuebles sujetos a inscripción, por lo que paga más derechos aquel contribuyente que solicita el registro de una operación relacionada con un bien de mayor cuantía, siendo que este aspecto nada tiene que ver con el costo de la prestación del servicio.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183808-86b36f97/inscripciones-registrales-el-articulo-263-fraccion-i-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 119/2003. Gobernador del Estado y otra. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

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