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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS DENTRO DE UN INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PATRONAL EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA INTERLOCUTORIA QUE LO DECIDE DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO JUNTO CON LA QUE RESUELVA LA DE SUSTITUCIÓN PATRONAL.

Clave: XXI.3o.11 L · Registro digital (IUS): 183812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1124

Cuando en la fase ejecutiva de un laudo que se pronunció en un juicio laboral se tramite un incidente de sustitución patronal, y contra las actuaciones practicadas dentro de este último se haga valer el incidente de nulidad, opera una excepción a la regla prevista por el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que en tratándose de actos dictados en o para ejecución del laudo o sentencia debe esperarse a la emisión de la última resolución pronunciada en el procedimiento de ejecución, pudiendo hacerse valer, además, las violaciones cometidas durante tal procedimiento. La excepción de referencia se actualiza porque la materia del incidente de sustitución patronal consiste en determinar si el demandado incidentista es el propietario o responsable de la fuente de trabajo demandada en el juicio laboral, a cargo de quien resulta el pago de las prestaciones que conforman la condena impuesta en el laudo, por lo que la resolución que ponga fin al incidente de nulidad es combatible en amparo indirecto hasta que se reclame la interlocutoria que decida el incidente de sustitución patronal dentro del que se planteó la nulidad, porque ésta, sin ser la última resolución que deba dictarse dentro del procedimiento de ejecución del laudo, puede controvertirse mediante el juicio de garantías biinstancial por tratarse de una resolución dictada después de concluido el juicio, en la que se determinará si entre el actor del expediente laboral y el demandado incidentista existe o no relación jurídica, y si el segundo de los mencionados tiene o no la obligación de cumplimentar la condena decretada en el laudo, esto es, se decidirá si se le obliga al pago de la condena o se le libera de toda responsabilidad; de manera que para reclamar vía amparo indirecto la determinación que decide la nulidad de actuaciones dentro del incidente de sustitución patronal, no habrá que esperar hasta que se pronuncie la última resolución en el procedimiento de ejecución del laudo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183812-a68cea41/incidente-de-nulidad-de-actuaciones-practicadas-dentro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 45/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

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