INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LAUDO. LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo: "Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso"; también es cierto que lo dispuesto en la parte transcrita del precepto citado resulta inaplicable en el caso, porque el incidente de liquidación de prestaciones económicas reclamadas por los trabajadores en el juicio laboral de origen, a través del cual se liquidan las prestaciones a que tienen derecho, con motivo del laudo, no forma parte del procedimiento de ejecución del mismo, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución del laudo debe despacharse para el cumplimiento del pago de una cantidad líquida expresamente señalada, la cual se determina hasta el pronunciamiento de la resolución que aprueba el incidente de liquidación de dicho laudo; es decir, se trata de un caso de excepción previsto por el artículo 843 en relación con el 761 y 765, todos ellos de la invocada ley laboral, por lo que no se puede aducir que la interlocutoria de referencia, constituya el último acto de ejecución del laudo, máxime que con ello se dejaría incólume la interlocutoria reclamada, y sin defensa ni oportunidad para que la parte ahora quejosa pueda combatirla hasta que finalice el periodo de ejecución del mencionado laudo; de modo que contra esa interlocutoria procede el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201174-2eef752c/incidente-de-liquidacion-de-laudo-la-interlocutoria-pronunciada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES LABORALES, INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. (s/clave)
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, O EL ACUERDO QUE LO DESECHA, NO FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PROCEDE EL RECURSO DE REV (18)
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, O EL ACUERDO QUE LO DESECHA, NO FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PROCEDE EL RECURSO DE REV (2a./J. 67/2000)
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, O EL ACUERDO QUE LO DESECHA, NO FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PROCEDE EL RECURSO DE REV (624)
- INCIDENTES DE LIQUIDACION LABORALES. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA EN ESTOS, POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA Y DURANTE ESE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO. LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE LIQUIDACION ES IMPUGNABLE A TRAVES DE. (V.2o.7 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis