INCIDENTES DE LIQUIDACION LABORALES. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ULTIMA RESOLUCION DICTADA EN ESTOS, POR VIOLACIONES COMETIDAS EN ELLA Y DURANTE ESE PROCEDIMIENTO.
En la situación especial de los incidentes de liquidación dictados en los juicios laborales, el amparo biinstancial procede en contra de las violaciones cometidas durante el procedimiento, debiendo solicitarse cuando exista resolución incidental, ocasión en la que es oportuno que el afectado formule su inconformidad en contra del o de los acuerdos dentro de dicho procedimiento que le agravien y que en ninguna manera puedan ser atacados en forma aislada, sin necesidad de esperar a que se agote todo el procedimiento de ejecución de laudo respectivo, lo cual se explica por la naturaleza especial independiente que tiene el incidente de liquidación del laudo, respecto del diverso procedimiento de ejecución de éste, ya que aquél es precisamente en el que se establece el importe de las prestaciones en las que hubo condena, y constituye un requisito previo y necesario para la ejecución del mismo, cuando en él no se ha determinado el monto en numerario, y en consecuencia, todo ello implica que, para solicitarse el amparo contra actos de procedimiento o de la resolución que establece la liquidación no se deba esperar el último acto de ejecución del laudo, sino que pueda interponerse contra la interlocutoria de liquidación, como se desprende del análisis e interpretación analógica de los artículos 107, fracción VII, de la Constitución General de la República, 114, fracciones II y especialmente III, así como el artículo 158 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255921-74716e60/incidentes-de-liquidacion-laborales-procedencia-del-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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