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INCIDENTE DE LIQUIDACION. DESECHAMIENTO DEL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: IV.3o.6 L · Registro digital (IUS): 204788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 239

El juicio de amparo biinstancial es procedente contra las resoluciones dictadas en los incidentes de liquidación, sin necesidad de agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 849, de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se explica por la naturaleza especial independiente que tiene el incidente de liquidación del laudo respecto del diverso procedimiento de ejecución de éste, ya que aquél es en el que se establece el importe de las prestaciones en las que hubo condena y constituye un requisito previo y necesario para la ejecución del mismo, en consecuencia, no es necesario agotar el recurso ordinario (revisión) sino que puede promoverse en contra de la resolución que desecha de plano el incidente de liquidación del laudo, según se desprende del análisis o interpretación analógica de los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución General de la República, 114, fracción III, así como del artículo 158 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204788-b35857b2/incidente-de-liquidacion-desechamiento-del-procede-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 1/95. Maquinados Programados, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 215, con el rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, O EL ACUERDO QUE LO DESECHA, NO FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTES DE INTENTAR EL AMPARO INDIRECTO."

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