INCIDENTE DE LIQUIDACION. DESECHAMIENTO DEL. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
El juicio de amparo biinstancial es procedente contra las resoluciones dictadas en los incidentes de liquidación, sin necesidad de agotar el recurso de revisión previsto en el artículo 849, de la Ley Federal del Trabajo, lo cual se explica por la naturaleza especial independiente que tiene el incidente de liquidación del laudo respecto del diverso procedimiento de ejecución de éste, ya que aquél es en el que se establece el importe de las prestaciones en las que hubo condena y constituye un requisito previo y necesario para la ejecución del mismo, en consecuencia, no es necesario agotar el recurso ordinario (revisión) sino que puede promoverse en contra de la resolución que desecha de plano el incidente de liquidación del laudo, según se desprende del análisis o interpretación analógica de los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución General de la República, 114, fracción III, así como del artículo 158 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204788-b35857b2/incidente-de-liquidacion-desechamiento-del-procede-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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