Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A UNO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS. EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL QUEJOSO DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: I.7o.P.1 K · Registro digital (IUS): 183832 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1104

Cuando de la lectura de la demanda de garantías se advierte la existencia de dos o más terceros perjudicados, todos deben ser llamados a juicio para no violar las formalidades del procedimiento, y si de autos se advierte que no fue posible emplazar a alguno de ellos, no obstante se haya ordenado vía edictos a costa de la parte quejosa, conduce a sobreseer en el juicio, toda vez que no es factible se siga el juicio sólo por cuanto hace al o a los que sí fueron emplazados, en virtud de que la acción intentada involucra necesariamente la participación en el juicio de todos y cada uno de los terceros perjudicados que pudiesen resultar afectados con el análisis constitucional del acto de autoridad que se reclama, de lo contrario se violaría uno de los principios que rigen todo procedimiento, el denominado por la doctrina como litisconsorcio pasivo necesario o forzoso, tomando en consideración que la sentencia que llegara a dictarse en el juicio de garantías podría producir la consecuencia de ordenar la insubsistencia del acto reclamado por estimarlo inconstitucional, lo que, desde luego, afecta la esfera jurídica de todos y cada uno de los terceros perjudicados incluyendo el que no fue emplazado.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183832-ee88fa3b/emplazamiento-por-edictos-a-uno-de-los-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1677/2002. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz. Amparo en revisión 217/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Carlos López Cruz.

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