Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA MANUFACTURA, FABRICACIÓN, ELABORACIÓN Y MAQUILA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y MATERIAS PRIMAS NECESARIAS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA EN GENERAL.

Clave: I.6o.T.174 L · Registro digital (IUS): 183891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1055

En términos del artículo 527, fracción I, número 13, de la Ley Federal del Trabajo compete a las autoridades federales la aplicación de la legislación laboral, cuando se trate, entre otras ramas, a la química, incluyendo la farmacéutica y medicamentos. De esta manera, si el objeto social de una empresa demandada consiste en la manufactura, fabricación, elaboración y maquila de toda clase de productos químicos y materias primas necesarias para la industria alimenticia en general, incluyendo los productos lácteos y sus derivados, se arriba al convencimiento de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de los conflictos que se susciten en contra de una empresa cuyo objeto social es la manufactura, fabricación, elaboración y maquila de toda clase de productos químicos y materias primas necesarias para la industria alimenticia en general, en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 13, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183891-48c35eee/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 16/2003. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.

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