COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS LABORALES EN LOS QUE ES PARTE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SEA COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR, ALMACENAR Y TRANSPORTAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES LOCALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué tribunal laboral es competente por razón de fuero para conocer de conflictos suscitados entre trabajadores y empresas cuyo objeto social es comercializar, distribuir, almacenar y transportar productos alimenticios. Mientras que uno determinó que lo era un Tribunal Laboral Federal, porque esa clase de empresas realizan un proceso industrial, como preparar alimentos y venderlos; el otro concluyó que el competente era uno local, dado que la competencia federal está reservada para empresas que se dedican "exclusivamente" a la elaboración de alimentos.
Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente el Tribunal Laboral local para conocer de los conflictos entre trabajadores y empresas cuyo objeto social, enunciado en su escritura constitutiva sea comercializar, distribuir, almacenar y transportar productos alimenticios.
Justificación: Conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 16, de la Constitución Federal, 527, fracción I, numeral 16, y 698, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a los tribunales locales en sus respectivas jurisdicciones, pero es competencia exclusiva de los tribunales federales, entre otros, tratándose de la rama industrial de elaboración de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. Si del objeto social contenido en la escritura constitutiva se advierte que la empresa se dedica a comercializar, vender, almacenar, transportar y distribuir productos alimenticios, y para cumplir con su objetivo compra ingredientes que son usados para la fabricación y manufactura de lo que vende, pero una empresa tercera realiza el proceso de transformación, elaboración, e industrialización del producto, es claro que no se actualiza la hipótesis de competencia federal, porque no participa en el proceso de fabricación o elaboración de los productos que comercializa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030099-25b034ee/competencia-para-conocer-de-juicios-laborales-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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