COMPETENCIA LABORAL POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL CONFLICTO SUSCITADO ENTRE UNA PERSONA TRABAJADORA Y UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA QUE VENDA, TRANSPORTE Y DISTRIBUYA ALIMENTOS EMPACADOS, ENLATADOS O ENVASADOS, O QUE SE DESTINEN A ELLO. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LOCALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al determinar si la competencia laboral es federal o local, cuando exista un conflicto entre una persona trabajadora y una empresa comercializadora que venda, transporte y distribuya alimentos empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello. Mientras que uno determinó que es local, porque la actividad de producción de alimentos prevista en el numeral 16 del inciso a) de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional debe ser "exclusiva", el otro consideró que es federal al actualizarse el supuesto de excepción del referido numeral, como consecuencia de que esas otras actividades están directamente relacionadas con el proceso industrial de producción de alimentos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando exista un conflicto entre una persona trabajadora y una empresa comercializadora que venda, transporte y distribuya alimentos empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello, se actualiza la competencia local.
Justificación: La "exclusividad" prevista en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), numeral 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no impide que la empresa pueda realizar otras actividades relacionadas con la comercialización de esos alimentos, tales como su venta, transporte y distribución, ya que forman parte integral del proceso industrial, porque sería ilógico que una empresa produzca alimentos sin intención de comercializarlos. Sin embargo, la competencia federal para conocer los conflictos referidos sólo se actualiza cuando la empresa que los fabrica es la misma que los comercializa. Así, si del objeto social se advierte que cierta sociedad únicamente comercializa los alimentos empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello, producidos por otra, ello implica que no genera la transformación de los alimentos. Dado que no lleva a cabo el proceso industrial previsto como de competencia federal, las disputas laborales en que se involucre deberán resolverse en el ámbito local.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028300-94eb6bcb/competencia-laboral-por-razon-de-fuero-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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