COMPETENCIA. CORRESPONDE A UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO EN QUE ES PARTE UNA EMPRESA RESTAURANTERA CUYA ESCRITURA CONSTITUTIVA SEÑALA, ENTRE SU OBJETO SOCIAL, LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS, FRESCOS, SEMIELABORADOS, CONGELADOS, EMPACADOS, ENLATADOS O CONDIMENTADOS Y PREPARADOS PARA SU CONSUMO HUMANO.-
De acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 16, de la Constitución Federal y 527, fracción I, inciso 16, de la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer de los conflictos laborales originados entre una empresa, que se dedica a la rama industrial productora de alimentos "abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello", y sus trabajadores, recae en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por consiguiente si en una demanda laboral aparece como demandada una empresa restaurantera que en su escritura constitutiva señala entre su objeto social la compra, venta, distribución y producción de alimentos procesados, frescos, semielaborados, congelados, empacados, enlatados o condimentados y preparados para su consumo humano, debe concluirse que no se encuentra en la hipótesis descrita respecto de la que existe competencia federal pues la misma se circunscribe a las empresas que "exclusivamente" se dedican a la fabricación de alimentos que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello. Por consiguiente, la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre una empresa restaurantera con un objeto social como el descrito, no obstante que incluya la fabricación de alimentos en la forma especificada y sus trabajadores, recae en una Junta Local de Conciliación y Arbitraje de conformidad con el primer párrafo del artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo que determina claramente que serán de la competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918904-5a6b39d1/competencia-corresponde-a-una-junta-local-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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