AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PRESUPUESTOS PARA EL ESTUDIO DE LAS NORMAS GENERALES ANTE LA FALTA DE ARGUMENTOS DE LEGALIDAD.
Si en la demanda de amparo directo no se cuestionó la legalidad del acto de aplicación de la norma general, ni se actualiza alguna hipótesis para suplir al respecto la queja deficiente, o en la sentencia se arriba a la conclusión de que no presenta vicios la citada aplicación, procede estudiar los argumentos relacionados con el problema de constitucionalidad de leyes, sobre la base de las siguientes reglas: 1) determinar la existencia del acto de aplicación de la norma reclamada, es decir, la actualización de su hipótesis normativa, ya sea en la sentencia definitiva, laudo o resolución reclamados, o durante el procedimiento del juicio respectivo en un acto procesal que no haya revestido una ejecución irreparable; 2) examinar que esa aplicación concreta haya afectado o invadido la esfera jurídica del quejoso y trascendido al resultado del fallo; y, 3) verificar que sobre el particular se esgriman conceptos de violación o se surta una de las hipótesis del artículo 76 bis de la Ley de Amparo para suplir la queja deficiente. En tal sentido, sólo de actualizarse todos estos presupuestos resulta procedente analizar los razonamientos a través de los cuales se tilde de inconstitucional la ley, ya que de lo contrario, aunque fueren fundados no podrían conducir a la concesión de la protección de la Justicia Federal, ya que por más inconstitucional que resultara una ley, si no se actualizó su aplicación en perjuicio del quejoso o no trascendió al sentido del fallo, no podría tener el efecto de lograr la concesión del amparo respecto del fallo reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183946-63127a25/amparo-directo-contra-leyes-presupuestos-para-el-estudio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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