REIVINDICACIÓN. EXCEPCIÓN DE NULIDAD DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN. PROCEDE SU ESTUDIO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE LLAME A JUICIO A TODOS LOS LITISCONSORTES.
Cuando se reclama la nulidad de un documento en vía de acción principal o reconvencional, el objeto perseguido es la declaración judicial de que el documento cuestionado no surte efecto alguno, y que, por ende, carece de validez ante cualquier persona o autoridad, esto es, la consecuencia de la nulidad planteada como acción será el que a través del título declarado nulo no se pueda alegar algún derecho adquirido o liberado, no sólo en el juicio en el cual se ejercitó o reconvino, sino en todo acto que se pretenda efectuar amparado en el título declarado judicialmente nulo, en tanto que si la nulidad del documento base de la acción es planteada como excepción, su finalidad no es otra que evidenciar ante el juzgador que, en el juicio en donde se opuso, el título respectivo no puede tener los alcances probatorios pretendidos por quien lo presenta, dado el vicio demostrado, esto, en virtud de que el fin perseguido al oponerse una excepción es impedir el pronunciamiento de fondo por parte del juzgador, o la absolución en sentencia de la pretensión del actor y, porque, además, la excepción no es otra cosa que la facultad que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión de quien lo demanda, aquellas cuestiones que le permitan demostrar que no es dable legalmente declarar procedente el reclamo presentado por el actor. Por lo cual, al no tener los mismos efectos la nulidad planteada como acción (principal o reconvencional), o como excepción, es intrascendente que el demandado en el juicio de origen no haya promovido la nulidad del título de propiedad base de la acción en contra de los actores y de los demandados en el procedimiento de usucapión, por virtud del cual los causantes de los promoventes de la acción reivindicatoria hubieran adquirido la propiedad del inmueble controvertido si, como se dijo, la excepción de nulidad planteada sólo tenía por finalidad poner de manifiesto ante la autoridad judicial la ineficacia del título fundatorio de esta acción, mas no establecer la nulidad absoluta de ese documento de propiedad; en otras palabras, la omisión de llamar a juicio a todos los litisconsortes no puede afectarlos ni ser una cuestión para establecer la improcedencia de la excepción de nulidad del título de los actores opuesta por los demandados, pues la integración de la relación jurídico-procesal, exigible al actor, obedecerá a la acción intentada en juicio y no atenderá a las excepciones opuestas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184024-48165c1e/reivindicacion-excepcion-de-nulidad-del-titulo-base-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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