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NULIDAD DE TITULOS DE PROPIEDAD, EXCEPCION DE, EN JUICIO REIVINDICATORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1169

Si en un juicio reivindicatorio el demandado opuso la excepción de nulidad, por causa de simulación, del título de propiedad fundatorio de la acción, no había motivo para que la autoridad responsable aplicara a dicha excepción, las reglas que pudieran regir con respecto a la acción de nulidad. Si se requiriera siempre un juicio en que se oyera a todos los interesados, para declarar la nulidad de un título, ésta sólo podría obtenerse por vía de acción, y sin embargo, la ley no prohibe el oponer la nulidad como excepción o defensa, que entonces se sujeta a reglas distintas. Cuando se entabla una acción de nulidad, conviene a los intereses del actor demandar a todas las personas que intervinieron en el acto que se impugna, pero cuando la nulidad se hace valer por vía de excepción, no tiene por que llamarse al juicio a personas extrañas a la contienda, aunque hubieran intervenido también en el acto nulo. Por otra parte, el actor en el juicio en que se opone la excepción de nulidad, no puede hacer valer como agravio el de que no se haya oído a todos los interesados, por carecer de personalidad para ello. En consecuencia, opuesta la excepción de nulidad, debe resolverse en los términos en que se propone, sin traer a colación a personas ajenas a la contienda, y la sentencia que se pronuncie se limitará a producir efectos respecto de quienes fueron parte en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349515-9a9d58b8/nulidad-de-titulos-de-propiedad-excepcion-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3790/45. Coppe viuda de Schiavon Angela. 9 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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