PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO Y VALORACIÓN POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS IMPORTA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y, POR ENDE, A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Si bien el artículo 189 de la Ley Agraria dispone que: "Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.", ello no exime a los tribunales agrarios de estudiar todas y cada una de las pruebas que se ofrecieron, admitieron y desahogaron en el juicio, como tampoco los autoriza a dejar de expresar en su fallo las razones por las cuales, a su juicio, aquéllas merecen o no valor probatorio. En consecuencia, si no obstante que el tribunal agrario involucra aspectos de fondo para declarar procedente la excepción opuesta por las demandadas y no analiza ni emite juicio valorativo alguno sobre el cúmulo probatorio que allegó el quejoso al procedimiento de origen, es obvio que con ello se viola el principio de congruencia establecido por el artículo 189 citado y, por ende, las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184042-4ca83468/pruebas-en-el-procedimiento-agrario-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. LA OMISIÓN DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE Y ORDENAR SU PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO CUANDO SEAN INDISPENSABLES PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE L (XXI.1o.P.A.111 A)
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. SENTENCIA PRONUNCIADA, POR LOS. DEBE CONTENER EL ANALISIS DE LAS PRUEBAS OBRANTES EN EL JUICIO. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS. (III.2o.A.2 A)
- PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. LA OMISIÓN DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE Y ORDENAR SU PRÁCTICA, AMPLIACIÓN O PERFECCIONAMIENTO CUANDO SEAN INDISPENSABLES PARA CONOCER LA VERDAD SOBRE L (XXI.1o.P.A. J/1 (10a.))
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS. POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS. (1049)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS. POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS. (XII.2o. J/11)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis