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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

Clave: III.2o.A.2 A · Registro digital (IUS): 205251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Mayo de 1995; Pág. 395

Si bien el artículo 189 de la Ley Agraria autoriza a los Tribunales Agrarios para dictar sus sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, "sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones"; tal precepto legal no los faculta para alterar los hechos o el contenido de las pruebas en que apoyan sus decisiones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205251-96d3a7a1/pruebas-apreciacion-de-las-por-los-tribunales-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1/95. Sabino Vázquez Ibarra. 5 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Héctor Salazar Gutiérrez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1495, página 2384.

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