PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. NINGUN ORDENAMIENTO ES SUPLETORIO EN LA APRECIACION DE LAS.
El artículo 189 de la Ley Agraria en vigor, dispone que las sentencias de los Tribunales Agrarios deben dictarse a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por lo tanto, es claro que el precepto no tiene laguna jurídica respecto de la forma de apreciar las pruebas en materia agraria, porque si los propios Tribunales no se encuentran obligados a sujetarse a ninguna regla o formulismo en la estimación de dichos medios de convicción, es evidente que su facultad es soberana, aunque condicionada a no alterar los hechos ni la lógica jurídica, por lo que debe concluirse que ningún ordenamiento es supletorio en esa tarea de apreciación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202489-add7669e/pruebas-en-materia-agraria-ningun-ordenamiento-es-supletorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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