PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Del texto del artículo 189 de la nueva Ley Agraria, se desprende que los Tribunales agrarios no están obligados a valorar las pruebas conforme a reglas abstractamente preestablecidas, toda vez que se les capacita incluso para emitir el fallo a verdad sabida, apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia. Ahora bien, esta atribución no implica que en los juicios agrarios la verdad histórica penda por entero del íntimo convencimiento de aquellos Tribunales, al extremo de considerarlos autorizados para dictar una sentencia sin apoyo objetivo. Apreciar en conciencia los hechos es pesar con justo criterio lógico el valor de las pruebas rendidas con la finalidad de acreditarlos, pues la conciencia que debe formarse para decidir el conflicto, ha de ser precisamente el resultado del estudio de esos elementos, para justificar la conclusión obtenida, y nunca puede consistir en la sola creencia o convicción puramente subjetiva del que juzgue.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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