PRUEBA INDICIARIA. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE REGULA SU VALORACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El sistema de valoración contenido en el citado artículo, en virtud del cual se faculta a los tribunales para apreciar en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, no viola la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su modalidad de formalidades esenciales del procedimiento. Lo anterior es así, porque en la citada disposición secundaria el legislador recoge la tradición que ha existido en el sistema procesal mexicano en relación con el sistema de libre apreciación de la prueba, en el cual, si bien se otorgan facultades al juzgador para que haga una valoración personal y concreta del material probatorio, también debe entenderse que establece como requisito obligado que exponga los razonamientos que haya tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba, cumpliendo con las reglas fundamentales a que se somete la prueba circunstancial, es decir, que se encuentren probados los hechos de los cuales se deriven presunciones y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184045-7997276d/prueba-indiciaria-el-articulo-286-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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