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PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.

Clave: 1a. XXIV/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 159923 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1213

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho subjetivo público consistente en que todo acto de autoridad debe de estar debidamente fundado y motivado; garantía que respeta el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. Lo anterior, toda vez que el juzgador, al valorar la prueba indiciaria, está obligado a exponer los motivos y fundamentos legales en los que apoye el razonamiento lógico que lo llevó a la convicción sobre la existencia de otros hechos o datos desconocidos en el proceso. Además, debe primar la racionalidad y coherencia del proceso mental asumido en cada caso por el órgano jurisdiccional, y rechazar por tanto la irrazonabilidad, la arbitrariedad, la incoherencia y el capricho del juzgador, que en todo caso constituyen un límite de la admisibilidad de la presunción como prueba. Sin que la conclusión anterior pueda ser desvirtuada por el hecho de que la norma impugnada no dispone expresamente que la prueba circunstancial sólo procede en aquellos casos en los que no se tiene prueba directa, pues ese es el presupuesto lógico y necesario de su existencia y utilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159923-219a2f7f/prueba-circunstancial-el-articulo-286-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 715/2010. 29 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

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