PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Tal como lo ha establecido el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la presunción de inocencia está asegurado y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente, a partir de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 14, 16, 19, 21 y 102, así como en el texto del artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I, del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Este principio constitucional no se ve transgredido por el artículo 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, al disponer que los jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena. Lo anterior, toda vez que cuando el juzgador utiliza la prueba indiciaria para sustentar una sentencia condenatoria y sigue escrupulosamente los presupuestos materiales para su construcción, desvirtúa válidamente la presunción de inocencia por el efecto conviccional de la prueba; sin que la conclusión anterior pueda ser desvirtuada por el hecho de que la norma impugnada no dispone expresamente que la prueba circunstancial sólo procede en aquellos casos en los que no se tiene prueba directa, pues ese es el presupuesto lógico y necesario de su existencia y utilidad, y en el supuesto de que ésta fuera adminiculada con pruebas directas, sólo reforzarían la conclusión que el juzgador pudo obtener de manera inmediata por otros medios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/159925-9ca0cdbb/prueba-circunstancial-el-articulo-286-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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