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PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO, PUES ES INEXACTO QUE LAS EMPRESAS EXENTAS DE PAGAR ESE TRIBUTO SE QUEDEN PARA SÍ CON EL MONTO DEL IMPUESTO TRASLADADO.

Clave: 2a. LXXI/2003 · Registro digital (IUS): 184051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 296

De lo dispuesto en los artículos 1o., último párrafo, 4o., tercer párrafo, fracciones III y V, y 19, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se desprende que es obligación de todos los causantes del impuesto relativo trasladar su monto al adquirente del bien o servicio; sin embargo, es inexacto que los sujetos que están exentos del pago del impuesto se queden para sí con lo que supuestamente trasladan a los usuarios finales del servicio y no lo enteren al fisco, pues si están exentos, es obvio que no realizan traslación alguna del tributo, dado que no lo generan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184051-1abf65e1/produccion-y-servicios-la-ley-del-impuesto-especial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1154/2002. Telecable de Tecomán, S.A. de C.V. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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