DEMANDA DE AMPARO. EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ PARA QUE EL QUEJOSO ACLARE SI SEÑALA O NO COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD CUYA PARTICIPACIÓN ADVIERTE, DEBE CONTENER LA DENOMINACIÓN PRECISA DE ÉSTA.
De la tesis aislada CLXIV/98 y de la jurisprudencia 30/96 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intituladas, respectivamente: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y EL JUEZ PREVINO AL QUEJOSO PARA DARLE LA OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA Y ÉSTE NO LO HIZO, DEBE SOBRESEERSE." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 113) y "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 250), puede inferirse que el criterio contenido en ambas tesis reside, primero, en la obligación que tiene el Juez de Distrito, cuando del análisis integral de la demanda de garantías advierte la participación de una autoridad no señalada como responsable, de prevenir al quejoso, con el apercibimiento relativo, para que aclare si la señala o no como responsable, y segundo, que si el quejoso no atiende dicha prevención no se le debe dar una segunda oportunidad, sino proceder al sobreseimiento con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII y 116, fracción III, de la Ley de Amparo. Obviamente, desde el momento en que se sostiene que cuando el Juez advierta la participación de una autoridad no señalada como responsable, como precedente lógico para estar en condiciones de hacer el apercibimiento que se impone, es menester que el Juez de Distrito tenga definida con precisión la denominación de esa autoridad cuya participación advierte, a fin de que él pueda formular con claridad la prevención, pidiendo al interesado si desea o no señalarla como responsable, y el quejoso, por su parte, esté en posibilidad de definir si la señala o no como responsable; una postura adversa implicaría que el impetrante del amparo no tuviera los elementos necesarios para poder responder adecuadamente la prevención relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184159-1d9a4e1e/demanda-de-amparo-el-requerimiento-del-juez-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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