DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITO DE. NO DEBE ANALIZARSE EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA UNO DE LOS DELITOS COMETIDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Siendo el delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 178 del Código Penal para el Estado de México abrogado, precisamente, una agrupación o asociación delictuosa organizada permanentemente para cometer delitos, cuantas veces se presente la oportunidad de hacerlo, la cual subsiste mientras sus miembros se mantengan en dicha dirección de actividades, es evidente que los hechos atribuidos al quejoso, en lo referente al mencionado ilícito, fueron realizados en una sola actividad antijurídica, con un solo propósito delictivo y resultado, por lo que esa misma conducta de la asociación o agrupación para delinquir no debe analizarse en forma individual por cada uno de los delitos cometidos, como si se tratara de entidades delictivas autónomas, pues no es independiente ni integrante de delitos diversos, sino que se trata de una misma secuela delictiva que dio origen a un solo delito de asociarse para delinquir; por tanto, la actividad desarrollada por el sujeto activo del delito debe ser objeto de una sola averiguación y acusación y, por ende, juzgada en el mismo proceso, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, sea que se le condene o se le absuelva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184163-d21b5b87/delincuencia-organizada-delito-de-no-debe-analizarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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