DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA DEBIDA MOTIVACIÓN PARA EL ACREDITAMIENTO DE ESTE DELITO DEBE REFERIRSE A LA TEMPORALIDAD DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS COMO DELICTUOSOS EN RELACIÓN CON LA VIGENCIA DE LA LEY DE LA MATERIA.
Si algunas de las conductas atribuidas al quejoso se cometieron con anterioridad a la vigencia del delito establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, vigente a partir del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, es evidente que las conductas anteriores a esta fecha no pueden ser constitutivas de dicho delito. En este sentido, si la autoridad responsable omite exponer las razones particulares y causas inmediatas por las que a su juicio se satisfacen los extremos legales que constituyen la materialidad del delito de que se trata, así como la responsabilidad probable del quejoso a la luz de la vigencia de la ley especial aplicada, resulta carente de la debida motivación la resolución que omite referirse a la temporalidad de los actos atribuidos al quejoso como delictuosos, en relación con la vigencia de la ley respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183087-bd6834f2/delincuencia-organizada-la-debida-motivacion-para-el-acreditamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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